COVID-19

Medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en el área de vivienda.

Medidas adoptadas en el BORM para mitigar el impacto de la crisis del COVID-19.

Extraemos algunos de los puntos del BORM nº97 de 28/04/2020. En este se modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, tratando de adaptar las medidas para reducir el impacto de la crisis del COVID-19.

Mostramos aquí algunos de los puntos más destacables:

  • “La Administración cederá la propiedad de las viviendas de titularidad de
    la Comunidad Autónoma adjudicadas en régimen de arrendamiento, a aquellos arrendatarios que sean titulares de un contrato de alquiler durante 25 años o más y que no adeudan pagos en las rentas de alquiler.
    En las mismas condiciones, se cederá la propiedad a los titulares de un
    contrato de alquiler durante 10 años o más, que no adeuden pagos en las rentas de alquiler y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    Mayores de 65 años.
    Mayores de 50 años en situación de desempleo de larga duración.
    Familias monoparentales.
    Mujeres víctimas de violencia de género.
    Víctimas del terrorismo.
    Familias numerosas.
    Familias con una o más personas con un grado de discapacidad reconocido
    igual o superior al 33 por 100.
  • Para ser beneficiario de las cesiones descritas en el punto anterior el titular
    del contrato de alquiler debe aceptar la cesión de la titularidad de la vivienda, no debe poseer una segunda residencia y tener un nivel de ingresos inferior al 1,5 del IPREM.”
  • “Las viviendas de promoción pública o social se adjudicarán en régimen de
    propiedad en función de la capacidad económica del adjudicatario. Asimismo, la Administración regional dará por amortizados aquellos contratos de venta con una antigüedad igual o superior a 10 años siempre que no exista deudas en el pago de sus recibos y que sus titulares se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas en el punto 2 del artículo anterior. El consejero competente en materia de vivienda establecerá mediante orden el procedimiento para la realización de las adjudicaciones descritas anteriormente.”